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¿APOLOGÍA DEL DELITO? CASO GERARDO ORTIZ

Por: Soy Grupero 10 Ene 2024

¿APOLOGÍA DEL DELITO? CASO GERARDO ORTIZ

Mi motivación con la siguiente nota es dar seguimiento al caso de Gerardo Ortiz y explicarlo en palabras más sencillas que puedan ser entendidas con mayor claridad por un público que no tiene conocimientos del lenguaje legal. En la anterior publicación explicaba a los lectores la situación jurídica de Gerardo Ortiz ante la emisión de […]

Mi motivación con la siguiente nota es dar seguimiento al caso de Gerardo Ortiz y explicarlo en palabras más sencillas que puedan ser entendidas con mayor claridad por un público que no tiene conocimientos del lenguaje legal.

En la anterior publicación explicaba a los lectores la situación jurídica de Gerardo Ortiz ante la emisión de una orden de PRESENTACIÓN por parte de la Fiscalía de Jalisco en CALIDAD DE TESTIGO en relación a una serie de cuestiones que se investigaban, tras la grabación del video “Fuiste Mía”, por considerar podrían tipificarse bajo delitos como la delincuencia organizada o la utilización de recursos de origen ilícito, en específico se cuestionaba el uso de un inmueble que presentaba sellos de clausura por haber sido utilizado como casino clandestino a la vez de haber sido escenario de la detención de individuos con armas largas que se presumen tienen nexos con el Cartel Jalisco Nueva Generación; la utilización de patrullas, y la procedencia de los recursos de la empresa Palma Grande relacionada con la producción de dicho dinero así como titular de la concesión para la organización de la Feria de Tepatitlán donde se canceló la participación de Gerardo Ortiz tras haberse encontrado en el recinto empleados en posesión de droga.  Ante dichos señalamientos Gerardo explicó de manera clara y contundente no tener que ver con las decisiones de la productora del video, limitándose a dar vida a un personaje dentro de la trama que se distingue a su vez del cantante que interpreta la canción.

En cumplimiento de su obligación como ciudadano Gerardo Ortiz acudió a rendir su declaración ante las autoridades el pasado viernes, el intérprete pudo evadirse de la justicia e inclusive viajar a los Estados Unidos para evitar dicho apercibimiento, sin embargo, siempre en un sentido de cooperación y asesorado por su equipo de defensa cumplió lo requerido.

Este era simplemente el inicio de un proceso cuyo curso legal era obvio, tras las declaraciones, la autoridad en pleno cumplimiento de su deber, se daría a la tarea de encontrar indicios sobre la posible comisión o participación de delitos contra el orden público. Lo cual nos llevaría a la instancia en que nos encontramos actualmente, el carácter de citatorio para Gerardo Ortiz cambiaría de TESTIGO a PRESUNTO RESPONSABLE, una vez que se inicia la averiguación previa estamos ya en otro momento del proceso en que la ORDEN ya NO será de PRESENTACIÓN sino que se puede dictar en cualquier momento una ORDEN DE APREHENSIÓN (arresto).

Hasta el momento existen dos vertientes, la investigación por APOLOGÍA DEL DELITO, y la probable investigación por delitos considerados graves como nexos con delincuencia organizada o nexos con empresas con recursos no lícitos, se habla de la investigación a DEL RECORDS sello discográfico del cantante y BADSIN RECORDS sello propiedad del cantante que ha firmado artistas como Kevin Ortiz hermano de Gerardo. Pero todo esto se deriva de simples comentarios aislados, sin que haya trascendido como una fuente fidedigna absolutamente ningún fragmento de la declaración de Gerardo ante la Fiscalía, o informes de los expedientes de la PGR, por lo que asegurarlo es una falta de ética periodística en la que desafortunadamente han caído algunos medios de comunicación. Es imperante tener conocimiento de los términos legales para no confundir ni alarmar a los seguidores de Gerardo por lo que me centraré en explicar lo que constituye la APLOGÍA DEL DELITO.

¿Por qué podría acusarse a Gerardo de Apología del Delito? El Código Penal Federal de nuestro país en el artículo 208 enuncia la tipificación del mismo en caso de ser de carácter público:

ARTICULO 208. AL QUE PROVOQUE PUBLICAMENTE A COMETER UN DELITO, O HAGA LA APOLOGIA DE ESTE O DE ALGUN VICIO, SE LE APLICARAN DE DIEZ A CIENTO OCHENTA JORNADAS DE TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, SI EL DELITO NO SE EJECUTARE; EN CASO CONTRARIO SE APLICARA AL PROVOCADOR LA SANCION QUE LE CORRESPONDA POR SU PARTICIPACION EN EL DELITO COMETIDO.

Les explico con palabras más claras: alguien comete APOLOGÍA DEL DELITO cuando manifiesta de forma pública la aceptación o promoción de algún hecho que es considerado ilícito, es decir mediante un video, un discurso, algún material audiovisual etc. En resumen puede considerarse como la DEFENSA DE UNA IDEOLOGÍA CONTROVERIAL , ELOGIAR O APOYAR ACTOS QUE HAN SIDO CONSIDERADOS POR LA LEY COMO ILEGALES O DE DUDOSA LEGALIDAD.

No es una falta de carácter grave, es sujeto de pago de fianza y se habla en el código local (Jalisco) de 6 meses de prisión, por lo que está muy por debajo de la media aritmética para delitos que no permiten caución.

Mi pregunta es ¿Y los narco libros, las narco series, los videos de otros géneros en que se emplea violencia explícita e implícita no deberían ser perseguidos a la par?  Y mi mayor pregunta ¿Y LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN?

Se espera en las próximas horas una nueva declaración por parte de Gerardo Ortiz quien ha recibido el apoyo de millones de fanáticos ante esta lamentable situación que enfrenta.

¡La verdad nos hará libres!

LEE AQUÍ LA PASADA NOTA DE INGRID LAZPER SOBRE GERARDO ORTIZ

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